miércoles, 24 de noviembre de 2010

OBJETO DE EJECUTAR LOS CONTRATOS ESTATALES


El fin último de la contratación estatal es el cumplimiento de los fines estatales, según lo establecido en el artículo 3º. de las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.
Y ¿cuáles son los fines del estado colombiano?
El artículo 2º. de la Constitución Política de 1991 enumera una cantidad importante de fines del estado así:
• servir a la comunidad,
• promover la prosperidad general,
• garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (que aparecen en la Constitución),
• facilitar la participación de todos los miembros de la comunidad colombiana en los asuntos que le competen (económicos, políticos, administrativos y culturales),
• defender la independencia nacional,
• mantener su integridad territorial,
• asegurar la convivencia pacífica y asegurar la vigencia de un orden justo.
También aparecen otros fines del Estado en toda la Constitución que son integrables a las finalidades del Estado, los expresados en el preámbulo, los fines sociales, y otros más.
Algunos autores definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber (1919) definió el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal.
CHECK: El sábado 27 de noviembre a las 10 AM en el salón 201 del Sabio Caldas se efectuará la evaluación final del curso semestral de INTERVENTORIA PARA INGENIEROS. La evaluación será un espacio para la verificación de los conceptos estudiados sobre la misión, las funciones y las responsabilidades del ingeniero frente al contrato.
Así mismo se verificará el manejo que tiene la contrae el estudiante sobre los conceptos constitucionales y legales sobre los contratos estatales, su origen, su ejecución y su liquidación. Se valorará el conocimiento sobre la ley 80 y/o 1150 de contratación estatal en Colombia.
La evaluación consiste en diez preguntas contextualizadas, en relación con un caso concreto hipotético o real en el cual se enmarca las cuestiones que se deben resolver en cada punto. Los nueve primeros puntos tendrán un valor de dos unidades y el último punto tendrá un valor de doce unidades.

viernes, 5 de noviembre de 2010

PRESENTAN VIDEOS SOBRE CONTRATOS ESTATALES


Los estudiantes de “Interventoría para Ingenieros” de Ingenierías Eléctrica y Electrónica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas pesentarán casos de estudio en temas de contratación investigados y recopilados en la forma de un folleto y un video.
Los videos sobre contratos estatales serán socializados el sábado 6 de noviembre del 2010 de 10 AM a 1 PM, en la Sala de Mediateca de Maloka, Carrera 68D No. 40A-51 (Salitre). ¿Cómo llegar a Maloka?
http://maloka.org/corporativo/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=141

En los casos estudiados se verá cómo se pueden evitar las fallas en la ejecución de los mega-proyectos de las entidades estatales. Los trabajos elaborados por los estudiantes son parte del proceso de evaluación general de los conocimientos, aptitutes y actitudes, aprendidos durante el semestre.
El objeto pedagógico de este evento es motivar al estudiante de ingeniería en el uso de las TIC y de las tecnologías audiovisuales en la educación.
Esta actividad se desarrolla dentro del marco conceptual de las pedagogías contemporáneas, a partir de un enfoque humanista del proceso de enseñanza-aprendizaje. inmerso en el constructivismo, que parte de la responsabilidad del sujeto sobre su propio proceso de aprendizaje.
Con este evento se fomenta la formación de competencias mediante la pedagogía lúdico-creativa, para que los estudiantes de las más diversas especialidades construyan sus conocimientos, habilidades y perfil profesional como líderes de proyectos de ingeniería, pero en conexión directa con la realidad social, ambiental, económica, política y administrativa de nuestro país. Interventoría para Ingenieros es una asignatura diseñada y desarrollada por el Profesor Germán Cabuya Parra.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE INTERVENTOR?



"Es la persona natural o jurídica que representa a la Universidad en el contrato, encargada de vigilar su ejecución y hacer cumplir las obligaciones que de éste se deriven", según se lee en la Circular 028 del 2004, firmada por el Gerente Financiero de la Universidad Nacional de Colombia.

http://www.unal.edu.co/secretaria/normas/ex/Circular_028_GNFA.pdf


Conviene diferenciarse del concepto de "interventor judicial", quien es una pesona, declarada judicialmente, quien podrá controlar los negocios del deudor en beneficio de los intereses de los acreedores; según lo definene los textos de obligaciones jurídicas.

Algunas entidades definen funciones y responsabilidades para el INTERVENTOR, sin embargo no lo definen como tal. Por ejemplo, la Dirección Generla Administrativa del Senado de la República de Colombia emitió el documento "PROCESO ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS", en el cual le designa más de doce reponsabilidades al Interventor. Entre ellas, la de Verificar que en la Certificación para Pago de Cuenta que de la facturación mensual presentada por el contratista se descuente del
valor a pagar el concepto de amortización del anticipo. Así mismo, establece como sinonimos la palabra INTERVENTOR y SUPERVISOR, véase: "SUBPROCESO EJECUCIÓN RESUPUESTAL; PROCEDIMIENTO PARA PAGO DE ANTICIPOS",
http://www.senado.gov.co/portalsenado/attachments/726_PE03-S02-D012%20Procedimiento%20para%20pago%20de%20anticipo.pdf


En el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, recontextualizada en la Ley 1150 del 2007, aparece la exótica palabra: INTERVENTORÍA", así: "En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista..."

El problema semántico es que no existe una definición de tal palabra en el Diccionario de la Real Académica de la Lengua Española.
En la busquede de la palabra INTERVENTOR se encuentra la definición del Diccionario de la lengua española, así:

interventor, ra

1. adj. y s. Que interviene.
2. m. y f. Empleado que autoriza y fiscaliza ciertas operaciones o actividades para que se realicen con legalidad:
interventor de cuentas.
3. En unas elecciones, persona designada para controlar el desarrollo y autorizar el resultado de las mismas, junto con los demás miembros de la mesa:
trabaja como interventor de la ONU durante las elecciones en países africanos.

Este documento es parte de una ponencia del autor de este blog, interventoriadecontratos.blogspot.com.

Datos personales

Ingeniero Electrónico, Especialista en Alta Dirección del Estado, Especialista en Nuevas Tecnologías, Innovación y Gestión de Ciudades.