miércoles, 3 de noviembre de 2010

¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE INTERVENTOR?



"Es la persona natural o jurídica que representa a la Universidad en el contrato, encargada de vigilar su ejecución y hacer cumplir las obligaciones que de éste se deriven", según se lee en la Circular 028 del 2004, firmada por el Gerente Financiero de la Universidad Nacional de Colombia.

http://www.unal.edu.co/secretaria/normas/ex/Circular_028_GNFA.pdf


Conviene diferenciarse del concepto de "interventor judicial", quien es una pesona, declarada judicialmente, quien podrá controlar los negocios del deudor en beneficio de los intereses de los acreedores; según lo definene los textos de obligaciones jurídicas.

Algunas entidades definen funciones y responsabilidades para el INTERVENTOR, sin embargo no lo definen como tal. Por ejemplo, la Dirección Generla Administrativa del Senado de la República de Colombia emitió el documento "PROCESO ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS", en el cual le designa más de doce reponsabilidades al Interventor. Entre ellas, la de Verificar que en la Certificación para Pago de Cuenta que de la facturación mensual presentada por el contratista se descuente del
valor a pagar el concepto de amortización del anticipo. Así mismo, establece como sinonimos la palabra INTERVENTOR y SUPERVISOR, véase: "SUBPROCESO EJECUCIÓN RESUPUESTAL; PROCEDIMIENTO PARA PAGO DE ANTICIPOS",
http://www.senado.gov.co/portalsenado/attachments/726_PE03-S02-D012%20Procedimiento%20para%20pago%20de%20anticipo.pdf


En el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, recontextualizada en la Ley 1150 del 2007, aparece la exótica palabra: INTERVENTORÍA", así: "En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista..."

El problema semántico es que no existe una definición de tal palabra en el Diccionario de la Real Académica de la Lengua Española.
En la busquede de la palabra INTERVENTOR se encuentra la definición del Diccionario de la lengua española, así:

interventor, ra

1. adj. y s. Que interviene.
2. m. y f. Empleado que autoriza y fiscaliza ciertas operaciones o actividades para que se realicen con legalidad:
interventor de cuentas.
3. En unas elecciones, persona designada para controlar el desarrollo y autorizar el resultado de las mismas, junto con los demás miembros de la mesa:
trabaja como interventor de la ONU durante las elecciones en países africanos.

Este documento es parte de una ponencia del autor de este blog, interventoriadecontratos.blogspot.com.

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Ingeniero Electrónico, Especialista en Alta Dirección del Estado, Especialista en Nuevas Tecnologías, Innovación y Gestión de Ciudades.