lunes, 24 de mayo de 2021

El porqué de la moción de censura

  -Por AFP

En la mayoría de países con sistema democrático parlamentario existe la “moción de censura” como un procedimiento mediante el cual los partidos con representación en la Cámara de Representantes del pueblo exigen y señalan la responsabilidad política a un funcionario de alto rango del poder ejecutivo, (Wikipedia, Motion of no confidence,https://en.wikipedia.org/wiki/Motion_of_no_confidence)

 Así mismo, en la Constitución de Italia se estipula que “La moción de censura deberá ser firmada por al menos una décima parte de los miembros de la Cámara y no podrá ser cuestionada (o discutida) dentro de los tres días siguientes a su presentación. Cada Cámara (Cámara baja y Senado) otorga o revoca la confianza mediante moción motivada y votada nominalmente, dentro de los diez días siguientes a su constitución, el Gobierno se presenta a las Cámaras para obtener el voto de confianza”, (Costituzione della Repubblica Italiana, Art. 94, https://www.senato.it/home)

A comienzos de este año 2021, fue muy divulgado el el juicio político establecido en la Constitución de en Estados Unidos de América, en contra del ex presidente Donald Trump ahora, acusado de incitar a una multitud desenfrenada a atacar el Capitolio, es decir, por el cargo de incitar a la violencia contra otra rama del gobierno. Un proceso completamente nuevo y diferente a otro juicio político de finales de 2019 relacionado con un presunto abuso de poder en torno a una investigación por interferencia en Ucrania. En síntesis, si el presidente comete "delitos graves o delitos menores", la Cámara vota a favor de un juicio político y, por consiguiente, el Senado lleva a cabo un juicio, según lo explicó la cadena CNN (Zachary B. Wolf, CNN Here's what you need to know about impeachment, January 25, 2021 https://edition.cnn.com/2021/01/13/politics/what-is-impeachment-explained-seo-evg/index.html)

Motivo de "impeachment" contra Donal trump.  insideedition.com
 

“El poder del Congreso para destituir al presidente de su cargo mediante un juicio político es el último control sobre el director ejecutivo. Ningún presidente ha sido expulsado de la Casa Blanca de esa manera, aunque Richard Nixon renunció en lugar de tener que enfrentarse a la casi certeza de que le iban a destituir de su cargo” (Pete Williams, Alex Moe and Frank Thorp V; What is impeachment and how does it work? Oct. 31, 2019, https://www.nbcnews.com/politics/congress/what-impeachment-how-does-it-work-10-facts-know-n1072451).


El Artículo 135 numeral 9º de la Constitución Política de Colombia consagró la Moción de Censura dentro de las facultades de cada Cámara (Cámara de Representantes o Senado) contra los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos, así: “...por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República”. Es así como la Constitución Política de Colombia señala que: “La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. Pronunciada una Cámara sobre la moción de censura su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma”, (Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 135, https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf)

¿Por qué el ministro de Defensa de Colombia enfrenta una moción de censura en el Congreso por la actuación de la Fuerza Pública en las manifestaciones? El ministro de Defensa de Colombia, Diego Molano, debió comparecer ante la Cámara de Representantes el 25 de mayo, en un debate de moción de censura en su contra por el "uso excesivo de la fuerza" por parte de los cuerpos de seguridad en la contención de las protestas, que ya alcanzan tres semanas en ese país. La solicitud fue presentada el pasado 4 de mayo por un grupo de 18 representantes de la oposición y de partidos independientes colombianos y fue aceptada por los miembros de la mesa directiva de la Cámara. “Deberá responder por el uso excesivo de la fuerza y la asistencia militar durante el #ParoNacional18M”, según informó el congresista Wilmer Leal Pérez en su cuenta de Twitter. La audiencia se realizó el martes 25 de mayo a las 2pm, (Noticias RT en español, 19 may 2021, https://actualidad.rt.com/actualidad/392574-ministro-defensa-colombia-enfrentar-mocion-censura).

No obstante, la mayoría parlamentaria del Gobierno Duque absolvió al Ministro y continuo en el cargo. La Procuraduría General de la Nación abrió 80 procesos de investigación disciplinaria contra miembros dela Policía de Colombia y varios funcionarios públicos; según informó la entidad vigilante de la conducta de los servidores públicos. https://ultimahoracol.com/procuraduria-abrio-80-procesos-disciplinarios-por-hechos-relacionados-con-las-protestas-y-violacion/

El 8 de mayo del año 2000 se presentó también una moción de censura contra el Ministro del Interior y Justicia,  Nestor Humberto Martínez Neira, pero no se votó porque renunció; según registros de la Secretaría del Senado de la República.


Algunas de las protestas por la muerte violenta de Floyd a manos del policía Derek Chauvin, en la Ciudad de Minneappolis en el año 2020.  Foto: http://abcdeamerica.com/videos-and-images-protests-take-over-the-world-and-police-brutality-too/

 Ver reporte sobre brutalidad policial: https://www.youtube.com/watch?v=EMuuE_ZCoIU



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Ingeniero Electrónico, Especialista en Alta Dirección del Estado, Especialista en Nuevas Tecnologías, Innovación y Gestión de Ciudades.